CONOCE TUS DERECHOS. LEY NACIONAL 25.929                                      
Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto,   tiene los siguientes derechos:  
a) A ser informada sobre las distintas   intervenciones  médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera   que  pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.  
b) A   ser tratada con respeto, y de modo individual y  personalizado que le garantice   la intimidad durante todo el proceso  asistencial y tenga en consideración sus   pautas culturales.  
c) A ser considerada, en su situación respecto del    proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su    participación como protagonista de su propio parto.  
d) Al parto natural,   respetuoso de los  tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas   y  suministro de medicación que no estén justificados por el estado de  salud de   la parturienta o de la persona por nacer.  
e) A ser informada sobre la   evolución de su parto, el  estado de su hijo o hija y, en general, a que se le   haga partícipe de  las diferentes actuaciones de los profesionales.  
f) A no   ser sometida a ningún examen o intervención cuyo  propósito sea de investigación,   salvo consentimiento manifestado por  escrito bajo protocolo aprobado por el   Comité de Bioética.  
g) A estar acompañada, por una persona de su confianza y   elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.  
h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la  permanencia en el   establecimiento sanitario, siempre que el recién  nacido no requiera de cuidados   especiales.  
i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los  beneficios de   la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.  
j) A recibir   asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.  
k) A ser informada específicamente sobre los efectos  adversos del tabaco, el   alcohol y las drogas sobre el niño o niña y  ella misma.  
Artículo 3º.- Toda   persona recién nacida tiene derecho:  
a) A ser tratada en forma respetuosa y   digna.  
b) A su inequívoca identificación.  
c) A no ser sometida a ningún   examen o intervención cuyo  propósito sea de investigación o docencia, salvo   consentimiento,  manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo   protocolo  aprobado por el Comité de Bioética.  
d) A la internación conjunta   con su madre en sala, y a  que la misma sea lo más breve posible, teniendo en   consideración su  estado de salud y el de aquélla.  
e) A que sus padres reciban adecuado    asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y  desarrollo,   así como de su plan de vacunación.  
Artículo 4º.- El padre y la madre de la   persona recién  nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:  
a) A recibir información comprensible, suficiente y  continuada, en un   ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de  la salud de su hijo o hija,   incluyendo diagnóstico, pronóstico y  tratamiento.  
b) A tener acceso   continuado a su hijo o hija mientras  la situación clínica lo permita, así como a   participar en su atención y  en la toma de decisiones relacionadas con su   asistencia.  
c) A prestar su consentimiento manifestado por escrito  para   cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o  niña con fines de   investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité  de Bioética.  
d) A que   se facilite la lactancia materna de la persona  recién nacida siempre que no   incida desfavorablemente en su salud.  
e) A recibir asesoramiento e   información sobre los cuidados especiales del niño o niña.  
                    LEY NACIONAL 25.929  | 
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