El Poder Ejecutivo reglamentó en marzo de 2009 la Ley Nacional 
24.788. de Lucha contra el alcoholismo y esto resulta de vital 
importancia si se tiene en cuenta el grado de adicción que registran los
 jóvenes y adolescentes argentinos.
Uno de los puntos novedosos es que además 
de prohibir en forma terminante la venta de alcohol a menores (art. 1), 
sanciona a quien “suministra alcohol en exceso” (art. 7) con o sin fines
 de lucro, lo cual permite actuar incluso en las denominadas “fiestas de
 alcohol” o “previas” que se realizan en domicilios privados o en otros 
contextos, muchas veces con el conocimiento y permiso de los padres.Artículo 7: “Prohíbese
 en todo el territorio nacional la realización de concursos, torneos o 
eventos de cualquier naturaleza, sea con o sin fines de lucro, que 
requieran la ingesta de bebidas alcohólicas desnaturalizando los 
principios de la degustación, de la catación o cualquier otra manera 
destinada a evaluar la calidad de los productos”.
Por otro lado, la Ley busca castigar a quienes lucran o se benefician
 con la venta de alcohol a menores, recordando que el alcohol es una 
sustancia peligrosa para la salud humana y que debe venderse con 
conciencia. En este sentido, la reglamentación agrega al artículo 1º: 
“Deberá propiciarse el conocimiento de las responsabilidades éticas y 
legales de quienes comercializan y expenden bebidas alcohólicas y la 
implementación de mecanismos de control”.
Alcoholismo en prepagas y obras sociales
También resulta útil conocer que el artículo 12 de la Ley obliga a 
las obras sociales y a las entidades de medicina prepaga a reconocer la 
patología del consumo de alcohol en la cobertura para los tratamientos 
médicos, farmacológicos y/o psicológicos, ya que el alcoholismo entra en
 la Clasificación Internacional de Enfermedades declaradas por el Comité
 de Expertos de la Organización Mundial de la Salud.
De esta manera, deberán brindar a los pacientes alcohólicos la 
asistencia y rehabilitación que su estado requiera, como asimismo 
encarar acciones de prevención primaria.
Severas sanciones
Siempre se dice que para que una norma sea efectiva tiene que existir
 claridad en cuanto a las penas establecidas para quienes la infrinjan y
 sistemas de control para ver que se cumplan.
En este caso, quien infrinja el citado artículo 7, será reprimido con
 prisión de seis meses a dos años y con una multa de dos mil a veinte 
mil pesos. Además se impondrá la clausura del local donde se realicen 
los hechos, por un término de hasta treinta días y, lo más 
significativo: “En caso de reincidencia la clausura del local será 
definitiva”.
Además, la ley establece que si como consecuencia del hecho se 
produjera la muerte de alguna persona, la pena será de dos a cinco años 
de prisión, y si hubiera lesiones la pena será de uno a cuatro años de 
prisión. Mientras que si la víctima del hecho resultare un menor de 
dieciocho años de edad la pena máxima se elevará en un tercio. En estos 
casos, se producirá además la clausura definitiva del local.
Todas estas medidas buscan evitar o controlar una situación que 
resulta preocupante y que, en estos momentos causa la muerte y adicción 
de infinidad de chicos en nuestro país.
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