Alcoholismo esto resulta de vital
importancia si se tiene en cuenta el grado de adicción que registran los
jóvenes y adolescentes argentinos.
Uno de los puntos novedosos es que además
de prohibir en forma terminante la venta de alcohol a menores (art. 1),
sanciona a quien “suministra alcohol en exceso” (art. 7) con o sin fines
de lucro, lo cual permite actuar incluso en las denominadas “fiestas de
alcohol” o “previas” que se realizan en domicilios privados o en otros
contextos, muchas veces con el conocimiento y permiso de los padres.Artículo 7: “Prohíbese
en todo el territorio nacional la realización de concursos, torneos o
eventos de cualquier naturaleza, sea con o sin fines de lucro, que
requieran la ingesta de bebidas alcohólicas desnaturalizando los
principios de la degustación, de la catación o cualquier otra manera
destinada a evaluar la calidad de los productos”.
Por otro lado, la Ley busca castigar a quienes lucran o se benefician
con la venta de alcohol a menores, recordando que el alcohol es una
sustancia peligrosa para la salud humana y que debe venderse con
conciencia. En este sentido, la reglamentación agrega al artículo 1º:
“Deberá propiciarse el conocimiento de las responsabilidades éticas y
legales de quienes comercializan y expenden bebidas alcohólicas y la
implementación de mecanismos de control”.
Alcoholismo en prepagas y obras sociales
También resulta útil conocer que el artículo 12 de la Ley obliga a
las obras sociales y a las entidades de medicina prepaga a reconocer la
patología del consumo de alcohol en la cobertura para los tratamientos
médicos, farmacológicos y/o psicológicos, ya que el alcoholismo entra en
la Clasificación Internacional de Enfermedades declaradas por el Comité
de Expertos de la Organización Mundial de la Salud.
De esta manera, deberán brindar a los pacientes alcohólicos la
asistencia y rehabilitación que su estado requiera, como asimismo
encarar acciones de prevención primaria.
Severas sanciones
Siempre se dice que para que una norma sea efectiva tiene que existir
claridad en cuanto a las penas establecidas para quienes la infrinjan y
sistemas de control para ver que se cumplan.
En este caso, quien infrinja el citado artículo 7, será reprimido con
prisión de seis meses a dos años y con una multa de dos mil a veinte
mil pesos. Además se impondrá la clausura del local donde se realicen
los hechos, por un término de hasta treinta días y, lo más
significativo: “En caso de reincidencia la clausura del local será
definitiva”.
Además, la ley establece que si como consecuencia del hecho se
produjera la muerte de alguna persona, la pena será de dos a cinco años
de prisión, y si hubiera lesiones la pena será de uno a cuatro años de
prisión. Mientras que si la víctima del hecho resultare un menor de
dieciocho años de edad la pena máxima se elevará en un tercio. En estos
casos, se producirá además la clausura definitiva del local.
Todas estas medidas buscan evitar o controlar una situación que
resulta preocupante y que, en estos momentos causa la muerte y adicción
de infinidad de chicos en nuestro país.
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