martes, 5 de marzo de 2013

LEY DE LUCHA CONTRA ALCOHOLISMO EN MENORES


El Poder Ejecutivo reglamentó en marzo de 2009 la Ley Nacional 24.788. de Lucha contra el alcoholismo y esto resulta de vital importancia si se tiene en cuenta el grado de adicción que registran los jóvenes y adolescentes argentinos.

Uno de los puntos novedosos es que además de prohibir en forma terminante la venta de alcohol a menores (art. 1), sanciona a quien “suministra alcohol en exceso” (art. 7) con o sin fines de lucro, lo cual permite actuar incluso en las denominadas “fiestas de alcohol” o “previas” que se realizan en domicilios privados o en otros contextos, muchas veces con el conocimiento y permiso de los padres.Artículo 7: “Prohíbese en todo el territorio nacional la realización de concursos, torneos o eventos de cualquier naturaleza, sea con o sin fines de lucro, que requieran la ingesta de bebidas alcohólicas desnaturalizando los principios de la degustación, de la catación o cualquier otra manera destinada a evaluar la calidad de los productos”.
Por otro lado, la Ley busca castigar a quienes lucran o se benefician con la venta de alcohol a menores, recordando que el alcohol es una sustancia peligrosa para la salud humana y que debe venderse con conciencia. En este sentido, la reglamentación agrega al artículo 1º: “Deberá propiciarse el conocimiento de las responsabilidades éticas y legales de quienes comercializan y expenden bebidas alcohólicas y la implementación de mecanismos de control”.

Alcoholismo en prepagas y obras sociales

También resulta útil conocer que el artículo 12 de la Ley obliga a las obras sociales y a las entidades de medicina prepaga a reconocer la patología del consumo de alcohol en la cobertura para los tratamientos médicos, farmacológicos y/o psicológicos, ya que el alcoholismo entra en la Clasificación Internacional de Enfermedades declaradas por el Comité de Expertos de la Organización Mundial de la Salud.
De esta manera, deberán brindar a los pacientes alcohólicos la asistencia y rehabilitación que su estado requiera, como asimismo encarar acciones de prevención primaria.

Severas sanciones

Siempre se dice que para que una norma sea efectiva tiene que existir claridad en cuanto a las penas establecidas para quienes la infrinjan y sistemas de control para ver que se cumplan.
En este caso, quien infrinja el citado artículo 7, será reprimido con prisión de seis meses a dos años y con una multa de dos mil a veinte mil pesos. Además se impondrá la clausura del local donde se realicen los hechos, por un término de hasta treinta días y, lo más significativo: “En caso de reincidencia la clausura del local será definitiva”.
Además, la ley establece que si como consecuencia del hecho se produjera la muerte de alguna persona, la pena será de dos a cinco años de prisión, y si hubiera lesiones la pena será de uno a cuatro años de prisión. Mientras que si la víctima del hecho resultare un menor de dieciocho años de edad la pena máxima se elevará en un tercio. En estos casos, se producirá además la clausura definitiva del local.
Todas estas medidas buscan evitar o controlar una situación que resulta preocupante y que, en estos momentos causa la muerte y adicción de infinidad de chicos en nuestro país.

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