Hoy en día, en España, la normativa de seguridad vigente en guarderías y centros de educación infantil viene determinada por la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).
Todos los centros infantiles (guarderias, jardines de infancia, escuelas infantiles, etc) deben cumplir con todas las condiciones higiénicas, sanitarias, de habitabilidad, seguridad y accesibilidad exigidas.
Concretamente, para tener una licencia administrativa una guardería o escuela infantil debe cumplir los siguientes requisitos (imprescindibles y obligatorios):
- La guardería debe estar en un local de uso exclusivo y con acceso independiente desde la calle.
- Todos los centros infantiles deben tener personal cualificado (técnico en puericultura o jardín de infancia para primer ciclo y diplomatura en magisterio homologada por el MEC para segundo ciclo) en número igual al de clases más uno. Además, la formación continúa del profesorado es esencial para garantizar la buena educación en etapas educativas tan determinantes.
- La escuela infantil debe contar con un aula de usos múltiples (sala de juegos, comedor, etc) de 30 metros cuadrados como mínimo.
- Cada jardín de infancia debe tener un patio de juegos por cada 9 clases y su superfície ha de ser superior a los 75 metros cuadrados.
- El número máximo de alumnos por aula está limitado a:
1. Niños de entre 0 y 1 año, un máximo de 8 bebés por clase.
2. Niños de entre 1 y 2 años, un máximo de 13 bebés por clase.
3. Niños de entre 2 y 3 años, un máximo de 20 niños por aula.
4. Niños de 3 a 6 años, un máximo de 25 niños por aula.
- El personal del centro tendrá un aseo propio y separado de las instalaciones destinadas a los bebés y niños y deberá constar, como mínimo, de un lavabo, un inodoro y una ducha.
- Cada aula debe disponer de un aseo para niños. Éste deberá ser visible y accesible desde la misma aula y deberá contar, como mínimo, con dos lavabos y dos inodoros.
- Cuando haya niños menores de un año, el jardín de infancia deberá disponer de un espacio especialmente destinado a la preparación de alimentos.
- Los enchufes han de estar a una altura que no sea accesible para los niños.
- Las escaleras deberán disponer de un pasamanos a la altura de los más pequeños.
- Las ventanas han de estar fuera del alcance de los niños, o en su defecto, han de estar provistas de rejas. Los cristales han de ser irrompibles.
- Las diferentes aulas han de ser luminosas (a ser posible con luz natural), espaciosas y limpias.
Además de todos estos requisitos, las comunidades autónomas poseen normativa específica que aumenta las garantías de seguridad e higiene de todas las instalaciones destinadas a uso infantil.
Concretamente, para tener una licencia administrativa una guardería o escuela infantil debe cumplir los siguientes requisitos (imprescindibles y obligatorios):
- La guardería debe estar en un local de uso exclusivo y con acceso independiente desde la calle.
- Todos los centros infantiles deben tener personal cualificado (técnico en puericultura o jardín de infancia para primer ciclo y diplomatura en magisterio homologada por el MEC para segundo ciclo) en número igual al de clases más uno. Además, la formación continúa del profesorado es esencial para garantizar la buena educación en etapas educativas tan determinantes.
- La escuela infantil debe contar con un aula de usos múltiples (sala de juegos, comedor, etc) de 30 metros cuadrados como mínimo.
- Cada jardín de infancia debe tener un patio de juegos por cada 9 clases y su superfície ha de ser superior a los 75 metros cuadrados.
- El número máximo de alumnos por aula está limitado a:
1. Niños de entre 0 y 1 año, un máximo de 8 bebés por clase.
2. Niños de entre 1 y 2 años, un máximo de 13 bebés por clase.
3. Niños de entre 2 y 3 años, un máximo de 20 niños por aula.
4. Niños de 3 a 6 años, un máximo de 25 niños por aula.
- El personal del centro tendrá un aseo propio y separado de las instalaciones destinadas a los bebés y niños y deberá constar, como mínimo, de un lavabo, un inodoro y una ducha.
- Cada aula debe disponer de un aseo para niños. Éste deberá ser visible y accesible desde la misma aula y deberá contar, como mínimo, con dos lavabos y dos inodoros.
- Cuando haya niños menores de un año, el jardín de infancia deberá disponer de un espacio especialmente destinado a la preparación de alimentos.
- Los enchufes han de estar a una altura que no sea accesible para los niños.
- Las escaleras deberán disponer de un pasamanos a la altura de los más pequeños.
- Las ventanas han de estar fuera del alcance de los niños, o en su defecto, han de estar provistas de rejas. Los cristales han de ser irrompibles.
- Las diferentes aulas han de ser luminosas (a ser posible con luz natural), espaciosas y limpias.
Además de todos estos requisitos, las comunidades autónomas poseen normativa específica que aumenta las garantías de seguridad e higiene de todas las instalaciones destinadas a uso infantil.
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